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BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL:

BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL:
2nd enero 2013 Manuel Sáez Navarro

Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

Colectivo Primer año Segundo año Tercer año

Desempleados entre 16 y 30

años inclusive

83,33€/mes (1.000€/año).Incrementando en 8,33€/mes (100€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado.

91,67€/mes

(1.100€/año).

Incrementado en 8,33€/mes (100€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado.

100€/mes

(1.200€/año).

Incrementado en 8,33€/mes (100€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado.

Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores

108,33€/mes (1.300€/año) durante cada uno de los tres años.

125€/mes (1.500€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado.

Matizaciones a aplicación de incentivos fiscales/bonificaciones cuotas ss

Art. 4 Ley 3/2012 Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo

•-Mantenimiento del trabajador durante 3 años
•-Mantener nivel de empleo alcanzado con el trabajador contratado durante al menos un año
•-Incumplimiento =reintegro
•-No incumplimiento: procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente, o expiración tiempo convenido o realización obra o servicio.

DF 17ª Ley 3/2012. Art. 43 LIS Para aplicación de la deducción:

•-Incremento de la plantilla media total, respecto de cada trabajador, en una unidad en los 12 meses siguientes a contratación, respecto a la de los 12 meses anteriores.
•-Mantenimiento del trabajador durante 3 años
•-Incumplimiento = reintegro
•-No incumplimiento, cuando el contrato se extinga, una vez transcurrido período de prueba: procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente.

 

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